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ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación)

ANECA es el órgano encargado de realizar actividades de evaluación, certificación y acreditación del sistema universitario español con el fin de su mejora continua y adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).​​​​

ANECA fue creada por la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, como Fundación adscrita al Ministerio de Educación, y sus funciones fueron ampliadas en 2007 (LOMLOU 4/2007, de 12 de abril). La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, le confirió su estatuto definitivo como Organismo Autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio competente en materia de universidades.

El Programa ACADEMIA realiza la evaluación curricular de las personas solicitantes de acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Universidad. Incluye el procedimiento para la exención del requisito de pertenecer al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a que se refiere el art. 60.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

A través del Programa de Evaluación del Profesorado para la contratación (PEP), creado en 2002,  se realiza la evaluación curricular de las candidaturas a plazas de profesorado contratado como requisito previo a la contratación en las figuras que así lo requieren por ley.

En el caso de universidades públicas, la ley exige un informe favorable previo para las figuras de:

  • Profesor/a Contratado/a Doctor/a (PCD)
  • Profesor/a Ayudante Doctor (PAD)

En el caso de universidades privadas, la ley establece que el 60% el total del profesorado doctor de una universidad privada deberá haber obtenido una evaluación positiva de ANECA para la figura de: Profesor/a de Universidad Privada (PUP)

La Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) (BOE de 26 de noviembre) introdujo, con carácter de proyecto-piloto, la evaluación de la actividad de transferencia del conocimiento e innovación para el profesorado universitario y personal investigador de los organismos públicos de investigación, en sustitución del campo científico 0 establecidos en 2010.

El sexenio reconoce el impacto, proyección y visibilidad de procesos y resultados de transferencia del conocimiento significativos realizados por cada solicitante.

En la convocatoria piloto se recibieron 16.790 solicitudes, distribuidas por ramas de conocimiento de la siguiente forma:

  • Ciencias 3.564 (21,25%) 
  • Ciencias de la Salud 1.648 (9,82%)
  • Ingenierías y Arquitectura 5.293 (31,55%)
  • Ciencias Sociales y Jurídicas 4.920 (29,33%)
  • Arte y Humanidades 1.349 (8,04%)

Para realizar la evaluación se nombró un Comité Asesor de Transferencia compuesto por 10 personas expertas (presidencia y 9 vocalías), de todas las ramas de conocimiento y cuya responsabilidad era definir y concretar los criterios de valoración de los méritos de transferencia y realizar las evaluaciones de las solicitudes. Para esta tarea, el Comité estaba apoyado y asesorado por 156 personas especialistas académicas en las diferentes áreas de conocimiento.

La Unidad de Sexenios, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) lleva a cabo la evaluación de la actividad investigadora  del profesorado universitario y del personal de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, con el objeto de que les sea reconocido un complemento de productividad (sexenio).

Para la evaluación del profesorado contratado doctor permanente, las universidades que tengan convenio en vigor con ANECA podrán presentar las solicitudes de evaluación de tramos de investigación de su profesorado contratado doctor y contratado doctor interino.

Asimismo, el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios podrá solicitar la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que le hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función pública.